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REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL DECRETO N______/ NUEVA IMPERIAL.
VISTOS 1. El D. L. 3063 de 1979, sobre rentas municipales. 2. La Ordenanza Nº 401 del 25.10.91, sobre los derechos municipales. 3. La modificación a la ordenanza Nº 401 aprobada por acuerdo de Concejo Nº 261 del 29 de Diciembre del 2000..- 4. La Modificación a la Ordenanza Nº401 aprobada por Acuerdo de Concejo Nº80 de fecha 18.12.01.- 5. Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
DECRETO : 1. Apruébese la Modificación a la Ordenanza de Derechos Municipales mencionados en el visto Nº4. 2. Refúndase en un solo texto las modificaciones mencionadas quedando de la siguiente forma:
ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deban pagar los contribuyentes que obtengan de la I. Municipalidad de Nva. Imperial una concesión, un permiso o reciban un servicio a quien le compete realizar los cobros y fiscalización, se dejará establecido en cada caso en particular en el artículo correspondiente de la presente ordenanza.-
TITULO I LIQUIDACION DE PAGO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2: La Dirección de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes unidades Municipales.
Cada Unidad confeccionará la liquidación que proceda y notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido.
En cada caso se dejará constancia, del pago efectuado, en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Será facultad del Sr. Alcalde liberar de los derechos establecidos en esta ordenanza, no contraviniendo las disposiciones legales vigentes hasta un tope de 50% de su cobro, el cual debe estar fundamentado con un informe social
ARTICULO 3: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales (UTM),pesos y porcentajes de valores, según corresponda. Estos derechos liquidarán y pagarán en pesos despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior, las de cincuenta centavos de pesos o más, y lo dispuesto en los Artículos 21-22 y 23 de la Ley 18.267 del 02.12.83.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II DEVOLUCION DE LOS DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 4: Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva Unidad, la cual deberá evacuar dicho informe en un plazo no superior a 10 días corridos de recibida la solicitud del contribuyente.
Copia del decreto de devolución será enviado por la Secretaria Municipal, tanto al interesado como a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del correspondiente Decreto Alcaldicio que lo dispuso.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se les podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del periodo pagado.
TITULO III DERECHOS MUNICIPALES POR OCUPACION DE PUESTOS Y LOCALES DE FERIAS LIBRES
ARTICULO 5: El monto a cobrase de los Derechos Municipales por permiso de ocupación de bien nacional de uso público, donde funcionen puestos esporádicos, será el siguiente, independiente del cobro conjunto de los Derechos Municipales de patente, aseo comercial y del impuesto fiscal a la renta. Dicho cobro y fiscalización será realizado por la Dirección de Obras.- Por metro cuadrado 0.15 U.T.M./mes
ARTICULO 6: La Oficina de Rentas y Patentes procederá a enrolar a los comerciantes de ferias que desarrollen permanentemente esta actividad.
TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
ARTICULO 7: El permiso de estacionamientos reservados en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos, los cuales deberán ser pagados en una o dos cuotas de la siguiente forma. Dicho cobro y fiscalización será realizado por la Dirección de Transito.-
1.- Vehículos enumerados en el Art. 12 letra a) del D.L. 3063. Zona Urbana 15 UTM/anual
2.- Vehículos enumerados en el Art. 12 letra b) Nº 1, Nº 2 del D.L. 3063. Zona Urbana Nº 1 1 UTM/anual Zona Urbana Nº 2 2 UTM/anual
3.- Vehículos enumerados en el Art.12 letra b) Nº3,4y5 del D.L. 3063. Zona Urbana 20 UTM/anual
ARTICULO 8: Los permisos provisorios para conducir otorgados por los Juzgados, en virtud de lo dispuesto en la Ley 18.290 Art. 5º tendrán los siguientes valores, este valor es en estampilla municipales. Art. 63 Ley 15.231 0,05 UTM
Art. 5 Ley 18.827 0,05 UTM
ARTICULO 9: Los permisos, servicios y documentos que se señalan a continuación pagarán los siguientes valores. Los que serán cobrados y fiscalizados por la Dirección de Transito.-
A. Derechos por Otorgamiento de licencias de conducir según Ley 18.290 a.1.- Control cada 2 años para conductores con licencia clase A-1, A-2 y controles anuales de licencias otorgadas conforme al Art. 21 de la Ley 18.290, inciso 6º. 0,25 UTM
a.2.- Control cada 6 años para conductores con licencia clase B, C, D y F. 0,50 UTM
a.3.- Control cada 6 años para conductores con licencia clase E. 0,25 UTM
a.4.- Cambio de clase 0,50 UTM
a.5.- Extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que estén en posesión de licencia de conducir, conforme a la Ley 18.290, por cada una. 0,10 UTM
a.6..- Duplicado de licencia de conducir, excepto clase E. cambio de domicilio, cambio de nombre(s) y/o apellido(s) del conductor, examen de reglamento, práctico, físico o psíquico cuando no se trate del que deba rendirse para el Otorgamiento o control de licencia de conducir y certificado. 0,25 UTM
a.7.- Control de los 6 meses de licencia de conducir otorgadas conforme al Art. 21 de la Ley 18.290, inciso 6º. 0,10 UTM
a.8.- Duplicado de licencia clase E. 0,05 UTM
a.9.-Control anual y prórroga para conductores con licencia A1-A2: 0,25 UTM
a.10.-Obtención por primera vez u homologación o control de licencia de conducir profesional según nueva clasificación: 0,35 UTM
a.11.-Otorgamiento de licencia no profesionales clase BCDE: 0,50 UTM
a.12.-Otorgamiento y control de licencia especial clase F: 0,50 UTM
a.13.-Otorgamiento y control de licencia clase B restringida por tiempo inferior a 6años: 0,25 UTM
a.14.-Adquisición nuevo instructivo para rendir exámenes: · Clase B y C 0,08 UTM · A1- A2 y Profesionales 0,03 UTM
B. Otros permisos y servicios b.1.- Duplicado de permisos de circulación asignados por extravío, destrucción, transferencia del sello, excepto de los emitidos junto al pago de permisos de circulación pagado 0,10 UTM
b.2.-Inscripción en registro de vehículos fuera de circulación 0,10 UTM
b.3.- Autorización de señalización solicitada por particulares, de acuerdo a formato de la Dirección de Tránsito (no incluye valor de la señal) 2,5 UTM
b.4.- Permiso Especial de Traslado, conforme a la letra c) del Art. 14 de la Ley de Rentas Municipales, por día 0,05 UTM
b.5.- Padrón y Placa Patente de: - Carros hasta 1.750 klg. 0,25 UTM - Remolque y semiremolque desde 1751hasta 5.000 klg. 0,50 UTM - Remolque y semiremolque más de 5.000 Klg. 0,75 UTM
b.6.- Duplicado de Padrón. 0,05 UTM
b.7- Duplicado de placa patente 0,25 UTM
b.8.- Certificados otorgados por la Dirección de Tránsito. 0,10 UTM
b.9.- Permiso Provisorio de Circulación por 30 días, en casos en que existan dudas tanto en su tasación como en el cobro del Permiso de Circulación (consultas a Contraloría o al SII) 0,50 UTM
b.10.- Duplicado de sello verde y rojo, por inutilización de éste 0,05 UTM
ARTICULO 10: Los servicios de bodegajes respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instaladas sin autorización municipal y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito, hasta 4 horas, desde 4.01 hasta 8 horas y más de 8 horas. Los que serán cobrados y fiscalizados por la Unidad de Rentas y Patente.
1.- Motos, motocicletas. · Hasta 4 horas 0,025 UTM · Hasta 8 horas 0,05 UTM · Más de 8 horas 0,10 UTM
2.- Vehículos enumerados en la letra a) del Art. 12 del D.L. 3063 excepto los indicados en el punto Nº 1. · Hasta 4 horas 0,10 UTM · Hasta 8 horas 0,15 UTM · Más de 8 horas 0,20 UTM
3.- Vehículos a tracción humana, y bicicletas, por día 0,03. UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses, autobuses o minibuses, maquinaria pesada, agrícolas y similares. · Hasta 4 horas 0,10 UTM · Hasta 8 horas 0,20 UTM · Más de 8 horas 0,30 UTM
5.- Otros bienes no clasificados, por día. 0,03 UTM
6.-Animales. Por día: - Vacuno y caballo: 0,10 UTM c/u - Porcino y ovino: 0,08 UTM c/u. - Otros 0,05 UTM c/u - Los animales ingresados por robo solamente cancelarán alimentación.
TITULO V DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 11: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales. Dichos cobros y fiscalización serán efectuados por la Unidad de Rentas y Patentes. 1. Puestos de frutas y verduras de temporada y otros por mes o fracción de mes. 0,20 UTM
2. Beneficios y otros organizados por instituciones debidamente Autorizadas por el Municipio, por día: a. Torneos de Fútbol (Instituciones con personalidad jurídica) 0,25 UTM b. Baile, disco y otros organizado por: b.1. Particular 0,60 UTM b.2. Institución 0,30 UTM
c. Cena Bailable, Bingo Instituciones, Asado a la American Organizado por: c.1. Particular 0,60 UTM c.2. Instituciones 0,30 UTM
d. Té y Bingo Infantil, Once Bailable 0,15 UTM
e. Rifa o bingo Bailable: e.1. Particulares 0,60 UTM e.2. Instituciones 0,15 UTM
f. Carrreras a la chilena i) Por particulares 0,60 UTM ii) Por instituciones 0,30 UTM
g. Campeonato de Rayuela 0,15 UTM
3. Garita de taxis, pagarán los siguientes valores, sin perjuicio de los derechos establecidos en otros artículos de la Ordenanza de los Derechos Municipales por cada M2 o fracción, anual, el que será cobrado y fiscalizado por la Dirección de Obras. 1.00 UTM
4. Realización de espectáculos artísticos-folklóricos-deportivos y similares no especificados en otros artículos, por día. Exceptuándose aquellos que sean declarados eventos culturales por el Ministerio de educación, los cuales estarán exentos. También estarán exentos los con entrada liberada 0,10 UTM
5. Venta en vehículo de frutas, verduras y flores de temporada por día 0,30 UTM
7. Circos y Parques de entretenciones, por día: a.- 3 mástiles 0,75 UTM b.- 2 mástiles 0,50 UTM c.- 1 mástil 0,25 UTM
8. Las actividades esporádicas que se realizan en las épocas de cada año que se indican, pagarán los siguientes valores, por cada contribuyente: a. Puestos varios en sectores de los cementerios en 1º de Noviembre. 0,10 UTM/día
b. Permisos para fondas o ramadas en lugares que el Municipio fije en Septiembre fije en Septiembre de cada año, sector urbano y rural, quedarán exentos hasta 3 tendidos. Desde el 4º tendido cancelarán (I y II): I) Instituciones 0,10 UTM II) Particulares 0,15 UTM III) Instalación de mesas 0,10 UTM IV) Bailes de Instituciones Sociales y deportivas 0,10 UTM por día
c. Camping, período mensual 0,10 UTM
d. Autorización Transitoria Para Expendio y Consumo de bebidas Alcohólicas Art. 159 de la Ley 17.105, por día. 0,13 UTM
e. Para dar cumplimiento al Art. Nº 153 inciso 1º de la Ley 17.105, en relación a la distancia para la medición de las patentes de alcoholes, esta debería hacerse tomando como base el punto más cercano (línea recta).
9. Requisitos para la obtención de patentes municipales, a los establecimientos de: Hoteles, Anexos de Hoteles y Casas de Pensión:
Según el Art. Nº 9 del "Reglamento del Libro II de la Ley Nº 17.105" ( Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y vinagres). Las Municipalidades dictaminarán en sus ordenanzas sobre los elementos, instalaciones y mobiliario necesario para la obtención de dichas Patentes. (Se redactará un anexo).
Estos valores incluyen la totalidad de los derechos de beneficio municipal, sin perjuicio del mayor valor por concepto de remate de alguna de estas actividades, de ser necesario.
10. Autorización esporádica de funcionamiento escuela de conductores 2 UTM por curso.
TITULO VI DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
ARTICULO 12: El permiso para instalar, construir y ocupar bienes nacionales de uso público, en los casos debidamente calificados por la Municipalidad, pagarán los siguientes derechos municipales sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de la Dirección de Obras. 1 Instalación de kioscos de diarios, revistas y otros, adheridos o no al suelo, por M2 o fracción ocupado, valor anual. Zona urbana 1,5 UTM
2 Instalación de mesas y otros, para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como fuente de soda, salones de te, restaurantes y otros, por mes o fracción, máximo 4 metros cuadrados por cada M2 ocupado o fracción autorizado por la I. Municipalidad. Zona Urbana 0,15 UTM mensual
3 Instalación de postes sustentadores de: a. Letreros, relojes y otros sin perjuicio del valor que corresponda a propaganda: Esporádicos/Unidad 0,50 UTM/año Permanentes/Unidad 0,30 UTM/año
b. Casetas Telefónicas: - A petición del municipio exenta. - A petición de la empresa 0,5 UTM/m2 sem.
4. Instalación de Toldos, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anual, por M2 o fracción. 0,20 UTM
5. Instalación esporádica de juegos de menores de entretención (Taca-Taca) valor m2 mensual 0,10 UTM
6. Ocupación de vía Pública por m2 en: a) En la Plaza de armas por empresas con fines de lucro 0,10 UTM/ día b) En otros sectores 0,05 UTM/ día
TITULO VII DERECHOS MUNICIPALES RELATIVO A LA PROPAGANDA
ARTICULO 13: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, estará afecta al pago de los derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la presente Ordenanza y sus valores serán los siguientes: 1. Propaganda instalada en los locales comerciales o en sitios particulares sin ocupar bienes nacionales de uso público, M2 o fracción, valor semestral. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de Rentas y patentes. Luminoso 0,15 UTM No Luminoso 0,10 UTM
2. Propaganda caminera, vista desde carretera y caminos vecinales, por M2 o fracción, semestral. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de Rentas y patentes. Luminoso 0,35 UTM No Luminoso 0,25 UTM
3. Propaganda en locales ubicados en bienes nacionales de uso público, por M2 o fracción, semestral. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de Obras. Luminoso 0,35 UTM No Luminoso 0,25 UTM
4. Propaganda en elementos de utilidad pública ubicados en bienes nacionales de uso público tales como, relojes comunitarios, papeleros y refugios peatonales, por M2 o fracción, semestral. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de Obras. Luminoso 0,35 UTM No Luminoso 0,25 UTM
5. Propaganda especial no señalada, diario. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de Obras. 0,25UTM
6. Instalación de lienzos. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de Obras.
De 1 a 5 días 0,15 UTM De 6 a 10 días 0,30 UTM De 11 a 15 días 0,45 UTM.
7. Propaganda de las empresas auspiciadoras de los eventos que dan cuenta los lienzos, diario. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de Obras.
De 1 a 5 días 0,10 UTM De 6 a 10 días 0,20 UTM De 11 a 15 días 0,30 UTM. De 16 a 20 días 0,40 UTM
8. Propaganda que se realice en la vía pública, con excepción de la electoral, política o religiosa, ó la que la autoridad sanitaria determine. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de Rentas y patentes. Estable Máximo 40 DB, modo de no producir ruidos molestos 0,10 UTM/día
Móvil con el mismo límite permisible señalado 0,10 UTM/día
ARTICULO 14: Para la instalación de propaganda se deberá solicitar en todo caso la autorización por escrito al Municipio y sólo se podrán instalar al contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales y que los derechos correspondientes hayan sido previamente pagados.
ARTICULO 15: Los propietarios de terrenos o sitios en que se encuentre emplazada la propaganda serán responsables del pago de los derechos municipales por este concepto y se les podrá girar los derechos y multas que procedieran, denunciando el no pago al respectivo Juzgado de Policia Local; todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa propietaria o de la agencia de la publicidad, en su caso.
ARTICULO 16: Los derechos municipales relativos a la propaganda comercial y/o caminera, serán cobrados en forma semestral, conjuntamente con la patente comercial o en forma separada, pero en igual fecha cuando el contribuyente afecto al citado derecho no tuviere patente municipal en la Comuna. El cobro de la propaganda comercial será proporcional a los meses que queden del semestre al obtener patente por primera vez.
TITULO VIII DERECHOS MUNICIPALES SOBRE COMERCIO AMBULANTE
ARTICULO 17: El permiso para el ejercicio ambulante pagará los siguientes derechos municipales. 1. Ambulante, diario. a) Mayorista con vehículo, hasta 1.500 Kilos. 0,20 UTM b) Menor (Triciclo o a pie) 0,10 UTM
2. Ambulante, mensual. a) Mayorista con vehículo 0,60 UTM b) Menor (Triciclo o a pie) 0,40 UTM
3. Feria Itinerantes y otras. Por día a) Permiso Ferias (Con autorización) Mensual/Individual 0,20 UTM b) Derecho adicional por uso de vehículo/Individual 0,10 UTM c) Otros (mayorista) 0,50 UTM
4. Ocasional establecido por mes o fracción de mes. 0,20 UTM
5. Feria de artesanos de la comuna exento
TITULO IX DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
ARTICULO 18: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 13.04.76 y sus modificaciones. 1.a.Subdivisión: 2% del avalúo fiscal del terreno. 1.b. Loteo 2% del avalúo fiscal del terreno. . 2. Obras nuevas y ampliaciones en el sector urbano: 1,5% del Presupuesto
3. Las personas naturales o jurídicas que no persigan fines de lucro, pagarán un 0.5% del valor de la construcción que se destine al culto en templos o iglesias y los que se destine a actividades deportivas y culturales. Este derecho deberán solicitarlo formalmente a la I. Municipalidad, a fin de ser analizada su procedencia.
Si los beneficiarios por la aplicación de la norma precedente cambiaren el destino del inmueble respecto del cual obtuvieren la exención parcial, dentro de los 5 años siguientes a su concesión, deberán pagar íntegramente los derechos establecidos en el Nº 2 de este artículo.
4. Alteraciones, reparaciones y obras menores y provisorias. 1,0% del presupuesto
5. Regularizaciones 2,0% del presupuesto
6. Planos tipo, autorizados por el MINVU 1,0% del presupuesto
7. Reconstrucción. 1,0% del presupuesto
8. Modificación de proyectos. 0,5% del presupuesto
9. Demoliciones. 1,0% del presupuesto
10. Aprobación de planos para venta por pisos, por una unidad a vender. 0,04 UTM
11. Certificado de número, línea, venta por pisos, planos, de no expropiación, antigüedad y otros. 0,05 UTM
11.1.Certificado de recepción de obras 0,10 UTM
12. Obras nuevas subsidiarias y construidas en el área rural, destinadas a viviendas financiadas en parte o total con el subsidio habitacional rural. - Por Auto Construcción Exento de Pago - Por empresa constructora 0,5% del Presupuesto
13. Obras nuevas y ampliaciones en el área rural 1,5% del presupuesto
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo las siguientes normas.
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada ,ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite.
NUMERO DE UNID. DISMINUCION DE DERECHOS 3 a 5 10 % 6 a 10 20 % 11 a 20 30 % 21 a 40 40 % 41 a Más 50 %
TITULO X DERECHOS COBRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
ARTICULO 19: Los servicios, concesiones y permisos de B.N.U.P relativo a la urbanización y construcción, pagarán los siguientes derechos municipales: 1. Ocupación vía pública con andamios y/o cierros , por M2 diario 0,005 UTM
2. Extracción de materiales pétreos, M3. 0,010 UTM
3. Rompimiento de veredas y calzadas para urbanización, por M2 diario 0,03 UTM
4. Ocupación de vías públicas con material ripioso o escombros, por M2 diario 0,02 UTM
5. Rebaja solera hasta 4 metros lineales 0,10 UTM Más de 4 metros se cobrará en forma proporcional.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de rompimiento de veredas y calzadas (Punto Nº 3) correspondiente al proyecto de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 M2 de B.N.U.P. y tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuir hasta en un 90 %.
El mismo, tratándose de obras de infraestructuras, financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta un 99,9 %.
Para optar a este beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Municipio determinar la procedencia y monto de la rebaja, la cual deberá materializarse a través de la dictación de un Decreto Alcaldicio, en cada caso particular.
TITULO XI FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE ENTRETENCION
ARTICULO 20: a) En lo relativo al horario de funcionamiento de "Flippers y Video Juegos", entretenimientos y similares, establecer como horario de inicio las 10:00 Hrs. y como término las 22:45 Hrs., en Verano (Octubre a Marzo) y de 10:00 Hrs. A 21:30 Hrs. en Invierno (Abril a Septiembre), con la prohibición absoluta de mantener en su interior a menores con uniforme escolar, aún fuera del horario normal de atención de escuelas y colegios.
b) Respecto del horario de atención de Salas de Pool y Billar, establecer su horario de funcionamiento entre las 11:00 a 02:00 Hrs., prohibiéndose el ingreso de menores de 18 años a las respectivas salas de juego, como también el ingreso de estudiantes con uniforme escolar a cualquier horario. Asimismo, establecer la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en el interior del local y el mantener personas en estado de ebriedad
TITULO XII DERECHOS DEL CEMENTERIO LOS QUE SERÁN COBRADOS Y FISCALIZADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS
ARTICULO 21: Venta de terreno, el M2 1,0 UTM Tanto la venta de terreno, como el arrendamiento de nichos deben ser respaldados entregando el comprobante de pago respectivo al encargado del Cementerio.
ARTICULO 22: Derogado.
ARTICULO 23: Arriendo de nichos adulto y párvulo, pudiendo renovarse hasta 3 veces el mismo periodo, por un periodo de 3 meses. 0,4 UTM 1º renovación de este arriendo 1,0 UTM 2º renovación de este arriendo 1,2 UTM 3º renovación de este arriendo 1,4 UTM
ARTICULO 24: El monto por los derechos de inhumación de cuerpos en las diferentes clases de sepulturas son las siguientes " Se incluye el valor de la construcción de la fosa" 1. Propietario 0,15 UTM
2. Cónyuge 0,07 UTM
3. Ascendiente y su cónyuge 0,07 UTM
4. Descendiente de 1º generación y su cónyuge 0,07 UTM
5. Descendiente de 2º generación y su cónyuge 0,09 UTM
6. Descendiente de 3º generación y su cónyuge 0,11 UTM
7. Personas no familiares 0,15 UTM
8. Inhumación de un cuerpo en sepultura o mausoleo de instituciones, sociedades y congregaciones 0,07 UTM
9. Personas no socias según el caso anterior, con la autorización de la institución 0,15 UTM
ARTICULO 25: El derecho de transferencia por enajenación de sepulturas de familiares será del 15 % sobre el valor actual del terreno de dicha sepultura.
Las donaciones estarán exentas de dicho valor siempre y cuando se efectúen de conformidad a la normativa vigente.
ARTICULO 26: Los derechos por exhumación de cuerpos serán los siguientes: 1. Exhumación con traslado de sepultura 0,20 UTM 2. Exhumación judicial Exento
En el caso de los infantes, se pagará el 50% de los valores indicados.-
ARTICULO 27: Los derechos de construcción y ampliaciones de sepulturas y mausoleos serán los siguientes: 1. La construcción y ampliación por M2 pagará 0.3 UTM o el 15 % del presupuesto de la obra, cobrándose el que resulte mayor. - Párvulo con un valor de 0,05 U.T.M
2. Por la reparación se cobrará 0.1 UTM por M2 o el 10% del presupuesto, cobrándose el que resulte mayor. a. Colocación de reja metálica 4M2 0,10 UTM b. Colocación de reja metálica 6m2 0,20 UTM c. Colocación de marco de madera 0,06 UTM d. Colocación de planchas, jardineras y otras 0,06 UTM e. Reparación de mausoleo por M2 0,15 UTM f. Colocación marco de concreto 15% del presupuesto
3. Trabajos esporádicos 0,10 U.T.M. por mes o fracción
TITULO XIII DERECHOS COBRADOS POR LA DIRECCION DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 28: Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos municipales: 1. Servicio especial de extracción de basura de establecimientos comerciales o particulares en forma esporádica, por cada vez. 0,35 UTM
2. Los servicios especiales de recolección de residuos y basuras locales comerciales y otros, pagarán 3 UTM semestral por una frecuencia o servicio especial semanal.
3. Corte de árboles ornamentales ubicados en la vía pública, efectuado a petición de los interesados, por razones comerciales o de otra índole, debidamente calificada por la Dirección de Aseo y Ornato en los siguientes casos y lo destruido por cualquier causal. · Arboles 2 UTM · Arbustos 1.UTM
4. . Retiro de ramas, hojas y otros, proveniente de jardines particulares por M3. 0,10 UTM
La Dirección de Aseo y Ornato procederá a requerir los comprobantes de pago, previamente para hacer efectivos los servicios.
TITULO XIV DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES, POLITICAS Y OTROS
ARTICULO 29: Los derechos de ocupación con fines culturales, previa autorización municipal, pagarán los derechos que para cada caso se indica: 1. Ocupación de auditórium del Centro Cultural Municipal y Teatro Municipal por actividad. Dentro de los siguientes horarios: 08:30-13:00 Hrs. 0,25 UTM 14:00-19:00 Hrs. 0,25 UTM 19:00 Hrs. en adelante 0,50 UTM
2. Los servicios públicos, organizaciones municipales, organizaciones comunitarias, religiosas, de voluntariado y otras personas naturales o jurídicas y colegios particulares que no persiguen fines de lucro, pagarán: 0.10 UTM
TITULO XV DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS DEPORTIVOS
ARTICULO 30: Los servicios deportivos que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan, para lo cual se tomarán como base su cobro las siguientes unidades de tiempo 120 minutos para los partidos de fútbol, por hora en la ocupación del gimnasio y salón de ejercicio o sus fracciones de tiempo, valores no incluyen marcaje de la cancha. Los cobros y fiscalización serán de responsabilidad del Encargado Oficina de Deportes: 1. Ocupación cancha de fútbol estadio Municipal. (Nº1) a) Espectáculos Deportivos pagados: - Cancha Nº1 horario diurno 0,50 UTM/ partido - Cancha Nº 1horario nocturno 1,0 UTM/ partido
b) Espectáculos recreativos, culturales y otros pagados, - En horario diurno 0,75 UTM/actividad - En horario nocturno 1,5 UTM/actividad
c) Ocupación por hora o fracción de hora 0,08 UTM.
2. Ocupación Gimnasio. a) Espectáculos Deportivos pagados 0,75 UTM.
b) Espectáculos recreativos, artísticos y otros pagados 0,75 UTM
c) Ocupación por hora o fracción de hora para practica del deporte: c.1) Gimnasio Imperial 0,15 UTM c.2) Gimnasio Chol-Chol 0,10 UTM.
3. Ocupación Salón de ejercicios/hora o fracción de hora/persona 0,02 UTM
4. Los servicios públicos, organizaciones municipales, organizaciones comunitarias, religiosas, de voluntariado y otras personas naturales o jurídicas que no persiguen fines de lucro, pagarán.
a) Cancha de fútbol Estadio Municipal · Cancha Nº1: - Diurno 0,30 UTM - Nocturno 0,50 UTM
b) Salón de Ejercicios por persona 0,20 UTM por mes, con un máximo de 3 horas por semana y el horario debe ser convenido con instructor a cargo.
TITULO XVI DERECHOS MUNICIPALES VARIOS
ARTICULO 31: Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos: 1. Certificado de cualquier naturaleza, de competencia municipal, por los cuales no se establece expresamente su valor. 0,10 UTM
2. Informes. a) Técnicos 0,30 UTM b) Sociales (Empresas, ONG,Otros) 0,50 UTM
3. Copia de planos municipales. a) Oficio 0,05 UTM b) Otros 0,50 UTM
4. Ordenanza plan regulador 0,50 UTM
5. Copia de acuerdo, resoluciones, ordenanzas, decretos municipales por hoja 0,01 UTM
6. Inscripción marca de fuego de animales 0,20 UTM
7. Derechos de corral, por animal. - Ganado mayor (caballos y vacunos) por cada uno 0,10 UTM - Ganado menor (porcinos, lanares, etc.) 0,05 UTM
8. Guía de libre tránsito $270. Cada uno
9. Impuesto por animal, diario - Ganado mayor (caballos y vacunos) $100 Cada uno. - Ganado menor (porcinos, lanares, etc.) $ 50 Cada uno.
10. Uso de equipo de audio y otros por actividad a) Instituciones sin fines de lucro: - Audio 0,25 UTM - Perifoneo. 0,10 UTM - otros 0,25 UTM
b) Instituciones con fines de lucro: - Audio 0,70 UTM. - Pirifoneo 0,20 UTM. - Otros 0,70 UTM.
11. Uso recinto los filtros por jornada. a) Instituciones sin fines de lucro 0,25 UTM. b) Instituciones con fines de lucro 0,50 U.T.M.
Aquellos certificados cuyo fin sea de uso interno en el Municipio estarán exentos del pago de derechos municipales.
ARTICULO 32: Se aplicarán las siguientes multas en cada una de las situaciones indicadas a continuación: 1. Ejercer actividad económica sin patente municipal, por año. Entre 1 y 3 UTM
Sin perjuicio del cierre o de la clausura establecida en el D.L. 3063/79.
2. Transferencia de establecimientos amparados con patente municipal, informada fuera del plazo establecido en el Art. 16 del D.S. 484 de 1980. 1,0 UTM
3. Violación a la clausura prevista en el Art. 59 del D.L. 3063 de 1979, cada vez que sea sorprendido. 5,0 UTM
4. La no declaración de propaganda, error u omisión en la declaración. Entre 1 y 3 UTM
5. Uso de bien nacional de uso público, sin permiso municipal. Entre 1 y 3 UTM
6. Rompimiento de veredas y calzadas para urbanización sin permiso municipal. Entre 1 y 3 UTM
7. Extracción de material árido sin autorización municipal, por M3. Entre 1 y 3 UTM
8. Por obstrucción de visibilidad al tránsito vehicular. Entre 1 y 3 UTM
La aplicación de éstas multas se realizarán por intermedio del Juzgado de Policía Local correspondiente.
TITULO XVII ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE ASEO Y PROTECCION DE BIENES DE USO PUBLICO Y FUENTES DE AGUA
ARTICULO 33: Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos o desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de agua corriente o estancada.
ARTICULO 34: La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana, corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando están obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el código de Aguas en los sectores urbanos.
Sin perjuicio de lo anterior, será de responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de agua y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar su limpieza y que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
La limpieza de los canales en que eventualmente concurra a limpiar la Municipalidad será cobrada a sus respectivos dueños en: 0,05 UTM por M2
ARTICULO 35: Prohíbase derramar aguas que produzcan paniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso de acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.
ARTICULO 36: Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.
Asimismo se prohibe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud.
Lo anterior no obsta a que el Municipio prohiba dicha acción, por alterar el entorno natural produciéndose entre otros, deterioro del paisaje y de la calidad del aire por malos olores.
ARTICULO 37: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán en forma inmediata, posterior a la acción de carga y/o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído en la vía pública.
Si se desconoce la persona que dio orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a la falta de éste será responsable el ocupante de cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
ARTICULO 38: Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales que puedan caer al suelo en vehículos adaptados para ello, será obligatorio el uso de mallas, carpas u otros cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones transporte.
ARTICULO 39: Los vecinos estarán obligados a mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolos diariamente, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuera menester.
La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.
ARTICULO 40: Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles plantados en las veredas que enfrentan sus propiedades.
Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles y arbustos de las vías públicas, sin autorización previa del Municipio. Así también utilizar áreas verdes públicas para estacionar cualquier tipo de vehículos o realizar cualquier actividad comercial o recreativa, sin la autorización correspondiente.
Para efectos técnicos las podas y cortas de árboles serán asesoradas y supervigiladas por personal municipal.
ARTICULO 41: Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras de acuerdo a lo establecido en el Titulo XIX y mantener barridos y limpios los alrededores de éstos. El no cumplimiento de esta disposición será causa de caducidad del permiso, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
ARTICULO 42: Se prohibe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como sitios eriazos, patios y jardines.
ARTICULO 43: Se prohibe el lavado de vehículos en la vía pública, como asimismo a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo, desarrollar sus labores en áreas públicas. Se prohibe además, la abertura de puertas de acceso a vehículos, negocios, etc. Hacia espacios destinados a recreación o Areas Verdes.
TITULO XVIII RECOLECCION DE BASURAS
ARTICULO 44: La Municipalidad o empresa por ella contratada retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que consulta de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido a que se refiere el Artículo 39.
Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos o industrias que no excedan a 60 Lts. Diarios. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar otros sistemas de eliminación, previa autorización municipal.
ARTICULO 45: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio.
Los residuos industriales, comerciales u hospitalarios, putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales que los producen.
ARTICULO 46: La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas pastos, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza correspondiente.
ARTICULO 47: Se prohibe depositar, en los recipientes de basuras materiales peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contaminantes.
TITULO XIX ALMACENAMIENTO DE BASURAS DOMICILIARIAS
ARTICULO 48: En edificios o casa, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el Artículo 49 de la presente ordenanza.
Siempre que sea posible, de acuerdo a los programas de reciclaje de basura que se implementen por el Municipio u otros organismos o personas de acuerdo a las normas que se impartan, se deberá hacer separación limpia de materiales contenidos en la basura, como papeles, plásticos, botellas u otros específicos, susceptibles a ser utilizados o reciclados.
ARTICULO 49: La basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas de material plástico apropiadas para tal efecto y en lo posible dichas bolsas deberán estar al interior de un receptáculo de lata con su respectiva tapa.
ARTICULO 50: Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel o cartón.
ARTICULO 51: El Personal Municipal o Empresa Contratista encargada del aseo domiciliario, procederá a retirar junto con la basura todos los receptáculos para deshechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza.
TITULO XX EVACUACION DE BASURAS DOMICILIARIAS
ARTICULO 52: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector en los recipientes permitidos que cumplan con lo establecido en el Título 19. Se prohibe, en consecuencia, mantener los receptáculos en la vía pública antes del paso del vehículo recolector. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.
Los vehículos recolectores de basura deberán previa visa municipal, anunciar presencia a través de la emisión de una señal característica, que no ocasione molestias a los vecinos.
ARTICULO 53: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.
ARTICULO 54: La basura no podrá desbordar los receptáculos o bolsas para lo cual estos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.
ARTICULO 55: Se prohibe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles en la vía pública. Igualmente se prohibe entregarla a los funcionarios municipales o empresa contratista encargada de la mantención de parques y jardines. Además se prohibe prender fuego a la basura que se encuentra en éstos receptáculos.
ARTICULO 56: La Municipalidad dispondrá exención de pago de derechos de propaganda a las personas o empresas que aporten al servicio de aseo a través de la compra e instalación de contenedores o basureros para la disposición de deshechos en la vía pública, en forma proporcional al aporte efectuado. Los contenedores o basureros deben cumplir con las exigencias municipales al respecto.
ARTICULO 57: Los residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales o industriales que no sean retirados por la municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición establecidos previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
TITULO XXI DE LOS ANIMALES
ARTICULO 58: Queda estrictamente prohibido, en toda área urbana, el establecimiento de perreras, gallineros, chancheras, colmenares, y otras instalaciones para la crianza de animales o aves menores y/o mayores.
ARTICULO 59: Los animales y aves domésticas deberán permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos. Excepcionalmente podrán circular por las vías públicas acompañados por sus dueños y con la respectiva correa, collar y bozal, cuando corresponda.
Los animales o aves en vagancia serán reubicados o eliminados por el servicio de Higiene Ambiental.
ARTICULO 60: Prohíbase la venta en lugares públicos no habilitados para tal efecto de animales y aves.
TITULO XXII PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ACUSTICA
ARTICULO 61: Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasiones molestias al vecindario sea de día o de noche que se produzcan en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.
Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o cualquier perjuicio material o moral.
ARTICULO 62: La Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al servicio de salud u otro organismo competente debidamente autorizado.
El criterio de calificación de los ruidos en relación con la reacción de la comunidad será de la norma chilena oficial vigente del Ministerio de Salud o la que en futuro la reemplace.
ARTICULO 63: Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán, con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que se apruebe el municipio en coordinación con el Servicio de Salud.
ARTICULO 64: Se prohibe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad.
Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, política, etc. Salvo por autorización expresa del municipio.
ARTICULO 65: A los locales comerciales en general y en especial a los que vendan discos o cassettes, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda al exterior del establecimiento.
ARTICULO 66: Se prohibe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año; salvo por autorización expresa del municipio.
ARTICULO 67: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, sino provisto de un silenciador eficiente.
ARTICULO 68: La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
TITULO XXIII TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS
ARTICULO 69: Todo vehículo que transite por las calles de tierra o ripio de los sectores urbanos de la comuna, deberá hacerlo a una velocidad tal que no levante polvo en exceso.
ARTICULO 70: Se prohibe el estacionamiento de vehículos, acoplados o colosos de carga superior a 1.750 Kg. y buses en las avenidas y calles, pasajes, plazas y aceras de poblaciones y en general en sectores residenciales.
ARTICULO 71: Se tendrá presente en todas sus partes la Ley Nº 18.290 y sus modificaciones con especial atención al artículo 76, en referencia a que los vehículos deben estar provistos de un aparato sonoro, el que sólo podrá emitir sonidos monoacordes de intensidad moderada, el artículo 78 el cual señala la prohibición en zonas urbanas del uso de cualquier aparato sonoro, con excepción si se utiliza par evitar un accidente, el Artículo 82 referido a que los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los emitidos. Los infractores a ellos, pueden ser sancionados además en virtud de la presente Ordenanza.
TITULO XXIV PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
ARTICULO 72: Las personas que por alguna causa se encuentran infringiendo alguna disposición de la presente ordenanza, serán notificados y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el presente documento.
ARTICULO 73: La infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local. En todo lo que no estuviere contenido específicamente su sanción, el Juzgado de Policía Local procederá a aplicar multas, las que van desde 1 UTM a 3 UTM, sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas.
ARTICULO 74: En general las infracciones contenidas en los artículos 17 al 23 de la presente Ordenanza; serán sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0.5 UTM hasta 3 UTM como mínimo atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.
ARTICULO 75: Los vecinos que reincidan en contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se les aplicará una multa mínima de 3 UTM.
ARTICULO 76: Deróganse todas las normas de Ordenanza, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre la materia en todo aquello que convenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 77: Derógase a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la ordenanza sobre Derechos Municipales Nº 1160 del 21.12.95.
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