|
ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
ARTÍCULO 1: Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares y los terminales privados, se regirán en lo pertinente por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en el Decreto Nº 94/84 “Política Nacional de Terminales para servicios de locomoción No Urbana”, D.S. Nº 212 “Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros”, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Ley Nº 18.290 de Tránsito, lo indicado en el Plano Regulador Comunal y por las Normas que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
ARTICULO 2: Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial de la IX Región, el Municipio a través de su Dirección de Tránsito tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de locomoción colectiva interurbana y rural de la ciudad de Nueva Imperial, quién verificará y fiscalizará que dichos terminales operen en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, tanto para el público usuario como para los buses, vehículos particulares y taxis que lo utilicen. La Dirección de Tránsito podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalicen el cumplimiento de las normas y disposiciones que le son propias.
ARTICULO 3: La construcción de los Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana, deberán contar con Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, D.O.M, en tanto que su funcionamiento por el ministerio de Transportes y telecomunicaciones, a través de su Secretaría Regional Ministerial y la D.O.M a través de la Recepción Definitiva.
ARTÍCULO 4: Los Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana deberán contar, al menos, con dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de las oficinas de administración, sala de ventas de pasajes y servicios, y la segunda, que consistirá en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras la que será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los buses.
ARTICULO 5: Los contratos de transporte de pasajeros, custodia y cualquier otro acto de comercio que se realice al interior de los terminales, quedarán sometidos a las Leyes vigentes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones y Normas que rigen estas materias.
ARTICULO 6: El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales, deberá efectuarse por el trazado de Buses No Urbanos que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
ARTICULO 7: Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose la instalación de Kioscos, cualesquiera sea el comercio que ejerzan.
ARTICULO 8: Tendrán derecho a hacer uso del Terminal las personas naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas, dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización entregada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
ARTICULO 9: Cada empresa o empresario dispondrá en el Terminal solamente de una oficina de venta de pasajes. Si existiera capacidad disponible de oficinas en el Terminal, se podrá disponer de oficinas adicionales. En el caso de que no hubiera disponibilidad de oficinas y éstas estén asignadas una por cada empresa y exista la solicitud de un nuevo empresario, se podrá compartir una oficina entre dos ó más empresas siempre que exista acuerdo entre las partes. Este acuerdo sólo es aplicable a los terminales de Administración Municipal y a los dados en concesión.
ARTICULO 10: Cada Terminal deberá contar con un administrador o gerente, quien asumirá la responsabilidad directa de su correcta operación, de la aplicación de la presente Ordenanza, de las resoluciones que al respecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Departamento de Transito Municipal y de las Leyes y Decretos atingentes a esta materia.
ARTICULO 11: Corresponderá exclusivamente a la administración de los Terminales:
A.- Instalar en sectores estratégicos del terminal, elementos de seguridad como extintores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en las vías de evacuación, andenes y sala de espera.
B.- Efectuar el aseo del recinto en forma permanente e instalar receptáculos de basura de uso publico. La acumulación de basura al interior del terminal no podrá efectuarse en recintos abiertos, debiendo ésta ser depositada en receptáculos cerrados.
C.- Cuidado y vigilancia del Terminal y de sus usuarios, sin perjuicio de las naturales atribuciones que al respecto corresponden a Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
ARTICULO 12: La administración del Terminal deberá mantener una carpeta a disposición de Carabineros e Inspectores Municipales y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cuando éstos lo requieran, la cual deberá contener la siguiente información: A.- Individualización de cada empresa que haga uso del terminal y de su representante legal. B.- Número de buses que haga uso del terminal con sus respectivas placas patentes únicas y documentación al día. C.- Horario de salidas y llegadas ofrecidos por cada empresa de buses. D.- Individualización de los conductores, con fotocopia de su licencia de conducir vigente. E.- Copias de comunicaciones de suspensiones de salidas y salidas especiales. F.- Libro de novedades que registre las sanciones u observaciones impuestas por la administración de Terminal a cada empresa de buses. G.- Libro de control de estado de los buses que hagan uso de Terminal, destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23 del D.S Nº 212/92 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. H.- Otros antecedentes que fueren requeridos por la I. Municipalidad de Nva. Imperial, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
ARTICULO 13: También será de exclusiva responsabilidad de la administración del Terminal, hacer efectivas las siguientes prohibiciones: A.- Asear los buses en el sector de andenes y en el sector de maniobras. Dicho aseo, así como el lavado de buses sólo se podrá efectuar al interior del terminal, si éste cuenta con un área de seguridad cerrada y equipada para el efecto, adicional a las áreas mencionadas en el Artículo 4º. B.- Efectuar reparaciones, cambios de aceite u otros similares a los buses, al interior del terminal. C.- Efectuar maniobras indebidas o peligrosas por parte de los buses y hacer uso de las bocinas. D.- Mantener en marcha el motor de los buses durante su permanencia en el andén, el cual sólo podrá funcionar al iniciar su recorrido. E.- Emplear voceros o agentes encargados de atraer pasajeros por parte de las empresas de buses o de taxis. F.- Ingreso y permanencia de cualquier comercio ambulante y de mendigos.
ARTICULO 14: La administración del Terminal deberá contar con personal idóneo suficiente para su buen funcionamiento y el de sus servicios anexos. Dicho personal y el que ocupe el Terminal de las diferentes empresas de buses, como también el que se autorice para trasladar equipajes, deberá portar en un lugar visible una tarjeta con los siguientes datos: A.- Identificación y fotografía. B.- Nombre de empresa para la que trabaja. C.- Cargo que desempeña. Además la administración del Terminal velará porque este personal cuide su presentación, vestimenta y aseo.
ARTICULO 15: La administración del Terminal procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las empresas de buses, tanto en el uso de sus instalaciones como en la ubicación de las oficinas de venta de pasajes y andenes.
ARTICULO 16: Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes, la administración del Terminal fijará tiempos máximos de permanencia en ellos, para los buses.
ARTICULO 17: La administración del Terminal deberá autorizar los horarios de salidas ofrecidos por las empresas de buses y fiscalizar su fiel cumplimiento, siendo éste responsable ante la autoridad competente, además de efectuar los ajustes correspondientes según la disponibilidad de operación del Terminal, manteniendo siempre la visibilidad de los avisos pertinentes, de acuerdo a las exigencias legales.
ARTICULO 18: Los buses estacionados en el Terminal deberán permanecer con su motor detenido.
ARTICULO 19: La administración deberá mantener en lugar visible un libro de reclamos para el público, el que además quedará a disposición de Carabineros y de los Inspectores Municipales y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para su posterior fiscalización.
ARTICULO 20: La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de Inspectores Municipales, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y de Carabineros de Chile.
ARTICULO 21: Las infracciones a las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local competente, con multas de hasta 3 U.T.M. vigentes. En caso de infracciones reiteradas, los terminales que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y de las resoluciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrán ser sancionadas con clausura temporal o definitiva.
ARTICULO 22: Una vez puestos en funcionamiento el (los) respectivo(s) Terminal(es), estará prohibido para todos los buses rurales que operen en la Comuna de Nueva Imperial, efectuar el inicio o término de sus servicios desde la vía pública.
|